El senador Jesús Lucía Trasviña Waldenrath de Baja California presentó a la Cámara de Senadores un decreto para reformar el código penal federal en materia de delitos cibernéticos, que daría paso a una ley en la materia.
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El senador por Baja California Jesús Lucía Trasviña Waldenrath, de la mesa del Congreso de Morena, presentó un decreto al Senado para reformar el código penal federal en materia de delitos cibernéticos. El objetivo de la iniciativa es promulgar leyes de seguridad informática para tipificar estos delitos informáticos y considerar la creación de una Agencia Nacional de Seguridad Informática (ANSI) dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Según el documento, la ley tiene como objetivo “eliminar el mal uso de herramientas en el campo de la tecnología de la información”. La iniciativa define el delito cibernético como “actividades que atenten contra la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los sistemas de información (sic) y redes de telecomunicaciones, así como contra las personas cuya identidad personal sea sujeto de derecho”.
Para Cynthia Solís, socia del estudio de abogados Lex Inf especializado en tecnologías de la información, si bien la propuesta es loable porque reconoce el interés en el tema, requiere una cirugía mayor por varias razones. El experto destacó que la herramienta fue tipificada como un delito, no un hecho delictivo, y acusó la redacción de su definición de generalización y posibles conflictos entre la ley general a la que dio lugar y otra legislación específica.
“Es importante enfatizar que la herramienta nuevamente se criminaliza como un medio en lugar de un fin. La mayoría de los delitos penales relacionados con delitos informáticos están redactados de manera tan amplia que conectarse a una red o usar una herramienta completamente legítima para realizar una tarea El simple hecho de que se podría suponer que alguien está cometiendo un acto ilegal, dijo Solís en una entrevista.
En esta iniciativa legal, se puede entender que la definición de ciberdelito comprende “las actividades realizadas por los particulares utilizando las tecnologías de la información y la comunicación como medio o como fin” (sic), lo que significa que toda actividad realizada para atacar a través de las TIC es un parte del cibercrimen. El abogado puso el ejemplo de una red VPN (acrónimo de Virtual Private Network en inglés) y dijo que el simple hecho de conectarse a una de esas redes para proteger su privacidad o la confidencialidad de su información podría considerarse una falta de la herramienta presentada. . .
El documento enumera alrededor de 18 delitos informáticos, divididos en delitos y vulnerabilidades de los sistemas de tecnología de la información, delitos informáticos relacionados con el contenido de los datos, delitos relacionados con la propiedad intelectual en los sistemas informáticos, delitos financieros y acoso sexual, trata de personas y delitos en el ciberespacio de pornografía infantil. Estos incluyen penas de prisión que van de 2 a 14 años y multas que van desde 25.347 pesos (300 UMA) hasta 422.450 pesos (5.000 UMA).
Para el consultor de Seguridad Nacional y Seguridad Pública Dr. Rodrigo Soto-Morales, profesor de la Universidad Panamericana, no tiene sentido crear este catálogo de delitos informáticos, como los que se cometen en el llamado ciberespacio. “Debe entenderse que el delito informático es una respuesta a los tipos comunes de delitos, excepto que se realiza por medios informáticos, por ejemplo, incluso el robo por medios informáticos sigue siendo un robo, el acoso es acoso, incluso cuando se comete por medios informáticos”. “Él dice.
Cynthia Solís agregó que esto significa que se siguen criminalizando los sistemas informáticos y no la conducta, cuando es la conducta la que debe ser sancionada y no el medio por el cual se lleva a cabo.
Conflicto con otras normas
Otro de los interrogantes que plantean los expertos sobre la iniciativa es que el proyecto de ley contiene temas que ya están incluidos en otros estatutos específicos. “Según los principios generales del derecho, las leyes especiales derogan las leyes generales. Entonces, al final, esta ley puede quedar en letra muerta. Lo legislado debe ser tratado de acuerdo con las normas establecidas”, dijo.
Incluso dentro de la propia iniciativa existen contradicciones, como las sanciones por usurpación de identidad -término que Solís considera erróneo- y las sanciones por usurpación de identidad a productores o prestadores de servicios o productos financieros, que se realizan bajo las denominadas Fintech. Sanciones de ley, aunque el proveedor puede ser una institución financiera tradicional en lugar de una institución fintech.
La nueva ley también puede entrar en conflicto con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados o la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones especiales contra la trata de personas. Pornografía humana e infantil. “Las cosas que han sido legisladas deben manejarse de acuerdo con las normas establecidas”, dijo.
Solís advirtió que será importante afinar la redacción cuando se discuta la propuesta en la comisión y en el pleno de ambas cámaras. “Lo que me preocupa es que estos movimientos generalmente se modifican, se eliminan algunas cosas, se eliminan algunos artículos, pero creo que específicamente, este movimiento requiere una cirugía mayor”, dijo.
Fuente: eleconomista.com.mx