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La era digital en el mundo legal con la firma electrónica

Luis Gerardo Ramírez Villela dijo que lo que antes parecía imposible de implementar en la prestación de servicios legales ahora es necesario y casi imposible no utilizar.

La prestación de servicios legales a nivel nacional e internacional ha ido cambiando en los últimos años debido a los avances tecnológicos y la actual pandemia del COVID-19.

Lo que antes parecía imposible de implementar en la prestación de servicios legales ahora es necesario y prácticamente imposible de no utilizar.

Desde hace varios años, los documentos legales (v.gr. contratos, pagarés, etc.) se firman a través de diversas plataformas de firma electrónica (digital), haciendo más eficiente, ágil y eficiente el cierre de negocios nacionales e internacionales. No hay riesgos -incluidos los contagios provocados por la pandemia-, lo que sin duda hace más eficiente el suministro de los servicios legales.

En nuestro país, el Código de Comercio reconoce los medios electrónicos y las nuevas tecnologías bajo la Ley Modelo de Firmas Electrónicas de la CNUDMI (Comisión de Derecho Comercial de las Naciones Unidas), e incluso el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) considera el uso de medios electrónicos las firmas y su Validez, existiendo un principio de equivalencia que verifica el uso de una firma electrónica, la cual se autentica como firma personal y por tanto debe ser considerada vinculante.

El Código de Comercio reconoce dos tipos de firmas electrónicas, la simple (correo electrónico o número de móvil) y la avanzada (algoritmos mediante claves privadas).

Al respecto, el artículo 89 del Código de Comercio establece la definición de firma electrónica y de firma electrónica avanzada o fehaciente, la primera de las cuales existe en un correo electrónico y tiene los mismos efectos jurídicos que la misma firma. Tratándose de firmas electrónicas avanzadas o fiables, se trata de un requisito de conformidad con el artículo 97 del Código de Comercio, en definitiva, aquellas firmas con algoritmo seguro, cuya creación corresponde únicamente al firmante.

Es importante señalar que ya existe un precedente legal para la firma electrónica y el requisito de ser considerada avanzada o confiable.

Varias empresas hoy en día tienen la opción de utilizar este tipo de servicio, por lo que también es necesario revisar la información de la plataforma y verificar los mecanismos de seguridad antes de tomar una decisión al respecto y protección que ofrecen a sus usuarios.

El acceso a tales plataformas en realidad requiere una identificación oficial y más información personal, incluido el correo electrónico, para acceder a los documentos y firmarlos. Aunque es un proceso similar a la firma de correo electrónico, el proceso consiste en enviar un enlace de acceso para ingresar de forma remota a la plataforma y firmarlo.

Una vez firmado, el documento es válido y el firmante puede descargar el archivo.

Cabe mencionar que la seguridad de las firmas electrónicas también está regulada, por lo que al aceptar los términos y condiciones de los documentos firmados electrónicamente, el responsable del posible uso indebido de las firmas electrónicas es el propio proveedor. Servicio de Firma Electrónica.

Finalmente, siempre se debe considerar que antes de firmar cualquiera de los actos anteriores u otros, consulte a su asesor legal sobre la validez de los actos que desea realizar bajo dicha firma electrónica. .

Fuente: expansion.mx

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